martes 21 septiembre, 2021 / Régimen impositivo

AFIP. NUEVO PLAZO PARA PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA POR INVERSIÓN EN BIENES DE USO 2020: CUÁNDO VENCE, CÓMO ES EL TRÁMITE, CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES

La AFIP extendió el plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020. Cómo es el trámite online, cuáles son los requisitos, cuándo y cómo hacerlo, a quiénes incluye, qué empresas y artículos quedan afuera exceptuados.

La AFIP extendió hasta el 31 de octubre el plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020. La Resolución General 5071/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

Como consecuencia de la ley de Reforma Tributaria 27.430, se incorporó a la ley del IVA un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra o importación definitiva de bienes de uso.

Para acceder a este régimen la solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto con el informe especial extendido por contador público independiente.

Requisitos principales para acceder al régimen

* Tener el CUIT activo

* Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las Ganancias.

* Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal

* Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

* Tener actualizado el código de la actividad desarrollada

La solicitud puede tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Plazo

Las solicitudes para pedir la devolución del saldo de IVA por inversiones en bienes de uso de 2020 pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Qué es y cómo funciona la devolución del IVA por inversión en bienes de uso

* Bienes de uso:son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las Ganancias.

* Origen de las inversiones: el beneficio corresponde para las inversiones en bienes de uso desde enero de 2018.

* Requisito temporal:los créditos fiscales o el impuesto facturado generados deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resulto procedente el cómputo. Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.

* Requisito patrimonial:el contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor como puede ser un incendio que haya afectado al bien.

 

Resolución:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5071/2021

RESOG-2021-5071-E-AFIP-AFIP – IVA. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General N° 4.581. Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al año 2020. Resolución General N° 4.937 y su complementaria. Su modificación.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249706/20210917