lunes 26 julio, 2021 / Régimen impositivo

ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS. BENEFICIOS PARA MÁS DE 4 MILLONES DE CONTRIBUYENTES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

 

La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Marcó del Pont.

La Resolución General N° 5034  instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639  de Alivio fiscal

Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Asimismo, los montos  mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo  impositivo, obra social y jubilación) se actualizaron a partir de julio.

Actualización de escalas

La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.

Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Moratoria para monotributistas

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.

El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.