miércoles 13 abril, 2022 / PYMES

EL MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECIÓ LOS REQUISITOS DEL REPRO II PARA LOS SALARIOS DE MARZO

Para la preselección se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 125,5% en términos nominales

El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en marzo último.

Lo hizo a través de la Resolución 414/2022, publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 17.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 125,5% en términos nominales.

Estos mismos parámetros se emplearán para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 221,9% en términos nominales.

Por otra parte, el Comité destacó que “considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior”.

En consecuencia, consideró que es preciso “mantener para marzo, los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para febrero, con la excepción de la variación del IVA compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos”.

Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 125,5% para los sectores afectados críticos, no críticos y hotelero (era del 123,5% en marzo) y a 221,9% para los efectores de salud (era del 219,1%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y del Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Así se mantienen los valores para endeudamiento, mayor a 0,6; liquidez corriente, menor a 2,5; variación del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; variación de la relación entre el costo laboral y la facturación, menor a 0%;

Asimismo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.

Además se mantiene la cantidad de indicadores en seis, y sigue en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación, y para el sector hotelería, serán de carácter obligatorio la variación del IVA compras y la de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Las empresas que declaren consumo energético cero tanto en febrero de 2019 como en el mismo mes de este año y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio. Este criterio no se aplica a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2019.

Para el caso de trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 30% real y 125,5% nominal.

En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación, y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del programa.