miércoles 21 septiembre, 2022 / Mendoza

LA PROVINCIA LANZA UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS

La Administradora Tributaria de Mendoza (ATM) estableció un plan de facilidades de pago para obligaciones que no hubieran cumplido oportunamente y que estén a cargo de la Administración Tributaria Mendoza con los intereses, multas y recargos que correspondan, calculados a la fecha de acogimiento.

Este régimen también comprende, y viene a reglamentar el Decreto 1242/2022 publicado recientemente, por el cual se otorgan planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, con una tasa de financiación de hasta el 6% mensual para deudas de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos provinciales, conforme las disposiciones previstas en la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

¿Qué conceptos podrán incluirse en el presente régimen?

  • Los créditos por deudas no tributarias y los correspondientes a los agentes de retención y/o percepción de impuestos, por los importes que se hubiesen o no retenido y/o percibido, como así también a cualquier crédito que expresamente se le encargue.

 

  • Deudas: exteriorizadas o no; provenientes de liquidaciones o determinaciones de tributos, por retenciones y percepciones, sean que hubiesen o no sido practicadas, anticipos, cuotas o pagos a cuenta, por obligaciones comprendidas en procesos concursales o quiebras y por los concursos regulados de la Ley Nº 9001, por gastos causídicos (Tasa de Justicia, Aporte a la Caja Forense, Derecho Fijo y demás gastos que se generan como consecuencia del juicio de apremio) juntamente con los débitos adeudados a la Administración Tributaria Mendoza.

 

Ya sea que la mismas se encuentren:

  • Intimadas
  • En proceso de determinación
  • En discusión administrativa o judicial
  • Sometidas a juicio de apremio o
  • Incluidas en otros planes de pago.

 

No se encuentran comprendidos los conceptos no tributarios emergentes de la actividad hidrocarburífera. 

¿Qué cantidad de cuotas abarca y cuál es el plazo de financiación?

– Para deudas vencidas al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se otorgue el plan:

 

  1. a) Plan de hasta 48 cuotas: para cualquier deuda vencida a dicha fecha.
  2. b) Plan de hasta 60 cuotas: para deudas de los impuestos inmobiliario y a los automotores

– Para deudas vencidas en el ejercicio corriente:

  1. a) Plan de hasta 12 cuotas: para recursos tributarios y no tributarios, excepto impuesto inmobiliario y a los automotores
  2. b) Plan de hasta 6 cuotas: para impuesto inmobiliario y a los automotores.

– Para deudas vencidas o a vencer en el mes que se solicita el plan: Plan de hasta 6 cuotas.

 

Este plan sólo se otorgará respecto al impuesto de Sellos y tasa de Justicia.

  • Agentes de retención y/o percepción: Plan de hasta 3 cuotas, incluidos los intereses y multas que correspondan.

 

¿Cuál es el interés por la financiación?

  • Para los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos y otros conceptos:

 

Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, un interés del 3% mensual sobre saldos.

Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, un interés del 4,50% mensual sobre saldos. Hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, un interés del 6% mensual sobre saldos.

  • Para los impuestos inmobiliario y a los automotores:

 

Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, un interés del 2,5% mensual sobre saldos Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, un interés del 3,50% mensual, sobre saldos. Hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, un interés del 4,50% mensual.

¿Cuándo opera la caducidad de un plan?

La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzcan algunas de las circunstancias siguientes:

  • Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha de concertación de la forma de pago.

 

  • Mora en el pago de 3 cuotas consecutivas.

 

  • Mora en el pago de 3 cuotas alternadas, a los 30 días de producido el vencimiento de la tercera impaga.

 

  • Transcurridos 60 días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.

 

  • No constituir la garantía suficiente solicitada por la Administración Tributaria Mendoza.

 

¿Cuáles son las condiciones para constituir la garantía?

La Dirección General de Rentas podrá exigir a los contribuyentes la constitución de garantías reales, personales, avales, garantías otorgadas por sociedades de garantía recíprocas o por fondos de garantía de carácter público- Ley 24.467, inscriptos en los registros del Banco Central de la República Argentina u otros tipos, cuando el monto de la deuda consolidada al momento de la adhesión, sea superior a $ 10.000.000 con las siguientes condiciones:

  • El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado.

 

  • Deberá estar constituida a la fecha de pago de la segunda cuota del plan de pagos generado, salvo autorización expresa del Director General de Rentas.

 

¿Existen reducciones o descuentos por pago único en el impuesto inmobiliario y a los automotores?  

  • Para las deudas de impuesto inmobiliario y a los automotores vencidas al 31 de diciembre del año anterior, se efectuará una reducción del 10% de los intereses resarcitorios de la misma calculados a la fecha de pago, por pago al contado.

 

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá tener cancelada la totalidad del impuesto anual correspondiente al ejercicio en que realice el mismo.

 

  • Para las deudas de impuesto inmobiliario y a los automotores vencidas con posterioridad al 31/12/2019, se efectuará una reducción del 25% de los intereses resarcitorios de la misma calculados a la fecha de pago, pagando al contado.

 

  • Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá tener canceladas al 31/12/2019 las deudas que por todo concepto haya generado con la Administración Tributaria Mendoza. También deberá tener cancelada la totalidad del impuesto anual, correspondiente al ejercicio en que realice la concertación del pago único.

 

Fuente: https://blog.errepar.com/