miércoles 6 abril, 2022 / Régimen impositivo

EL IVA DIFERIDO PARA MIPYMES SE ADECÚA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO

Los motivos para la pérdida del beneficio del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas fueron modificados. La nueva normativa establece que el decaimiento sucederá cuando las firmas incumplan con el pago y la presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a los últimos 12 períodos fiscales vencidos. La adecuación facilita el cumplimiento de las obligaciones para las Mipymes.

Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes tienen la opción de ingresar el saldo resultante de sus declaraciones juradas del IVA hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original. El beneficio previsto en la ley 27.264 ofrece asistencia a aquellos contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones fiscales.

Los cambios en la normativa también disponen que las firmas perderán la posibilidad de obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del gravamen mediante un procedimiento simplificado cuando se constate la falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

 

Resolución General AFIP N° 5179/2022

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005179_2022_03_30