martes 2 noviembre, 2021 / Régimen impositivo

EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY EL PROYECTO SOBRE “ALIVIO FISCAL”

La ley, 6727 establece la condonación total de deudas tributarias para Mipymes, pequeños contribuyentes y organizaciones sin fines de lucro.  Comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $ 100.000.

La iniciativa, que busca un alivio fiscal y dar una señal clara para la salida de la pandemia, fija que se condonen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $ 100.000 para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054, y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

También señala que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, y no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020 al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.