martes 28 septiembre, 2021 / Régimen impositivo

GANANCIAS: AFIP REGLAMENTÓ EL CAMBIO EN EL PISO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE. LAS NUEVAS ESCALAS

La AFIP publicó septiembre la reglamentación del cambio del impuesto a las Ganancias dispuesto por decreto y sube el piso del mínimo no imponible. Desde cuándo se aplica y cuándo impacta en el bolsillo.

 

El lunes 27 de septiembre, por medio de la Resolución General 5076 publicó en el Boletín Oficial, la AFIP  reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias, que se concretarán con los salarios de septiembre. La AFIP detalló los alcances, escalas y deducciones que resultan del incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Ganancias.

* La medida contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $ 175.000 y $ 203.000 brutos afronten una menor carga tributaria, exime del pago Sueldo Anual Complementario a aquellos cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000 (1.267.000 personas).

* La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago de aguinaldo que se abona en diciembre.

* La suba del piso del gravamen se detalló la semana pasada a través del Decreto 620/2021, y rige para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

* El mínimo no imponible del impuesto, así como  todas las deducciones y las escalas del tributo volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

* La AFIP determina que “los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución”.

 

* Aguinaldo

La resolución estipula que “a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual” del siguiente modo:

–  Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 150.000 resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.

–  Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 175.000resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5076/2021

RESOG-2021-5076-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 620/21. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250086/20210927

 

Para descargar el listado de nuevas escalas:

file:///C:/Users/APYME/Downloads/anexo_6437531_1.pdf