martes 30 noviembre, 2021 / PYMES

LA AFIP PONE EN MARCHA LA AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal. Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

 

La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperación económica. La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022. Según el tipo de contribuyente se podrán acceder a distintos tipos de planes:

Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones. Las micro y medianas empresas incluídas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 1% del valor de la deuda consolidada.

Medianas Empresas: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones. Las medianas empresas incluídas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada.

Otros contribuyentes: Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 36 para las restantes obligaciones. Los contribuyentes incluídos en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 4% del valor de la deuda consolidada.

La normativa también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos. Los contribuyentes deberán solicitar la rehabilitación de cada uno de los planes hasta el 15 de marzo de 2022 a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.

Fuente: AFIP

Resolución General AFIP N° 5101/2021

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005101_2021_11_18