viernes 10 febrero, 2023 / Agro

LANZAN REGISTRO PARA SIMPLIFICAR ACCESO A LA ASISTENCIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES

A  través de la resolución 28/2023 de la Secretaría de Agricultura, publicada el pasado martes en el Boletín Oficial, se creó el “Registro Nacional Mipymes Agroalimentarias”, que apunta a mejorar el acceso a los beneficios estatales para ese sector.

El Gobierno creó un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas agroalimentarias a fin de simplificar el acceso a los programas y acciones del Estado Nacional para los productores.

La decisión se formalizó a través de la resolución 28/2023 de la Secretaría de Agricultura, publicada este martes en el Boletín Oficial. Se trata del “Registro Nacional Mipymes Agroalimentarias”, que apunta a mejorar el acceso a los beneficios estatales para ese sector.

Se entenderá por persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico dedicado a cualquier actividad de producción primaria de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de la cual obtenga como resultado un producto de origen animal, vegetal y/o fúngico, de acuerdo con el texto oficial.

También será considerada persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico que forma parte de las cadenas de valor de productos primarios y que realice un proceso de transformación y/o agregado de valor a la materia prima que recibe, y aquellos que fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico que sirvan de insumos para la producción primaria.

Para ser considerada Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa Agroalimentaria y solicitar su incorporación al Registro, la persona interesada deberá acreditar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES, en el ámbito de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.
  • Encontrarse inscripta en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) o en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) o constancia vigente del registro o habilitación que corresponda a la actividad agroindustrial o por el tipo de producto.
  • Además, deberá presentar la constancia de inscripción de la AFIP.
  • Agricultura aclaró que la inscripción en el Registro no tiene vencimiento “mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del solicitante y mientras cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 28/2023

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280838/20230207