jueves 23 febrero, 2023 / Mendoza

POR LEY, LA PROVINCIA OFRECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES EN EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO

Mediante el Decreto 184 del Ministerio de Economía y Energía, el Gobierno de la Provincia estableció la nómina distritos en estado de Emergencia Agropecuaria y los que se encuentran en estado de Desastre Agropecuario.

El decreto se refiere a 68 distritos, de 13 departamentos, que fueron afectados por tormentas de granizo ocurridas en durante el período agrícola 2022/2023.

La Ley Provincial 9083 declara en Estado de Emergencia a las propiedades que hayan sufrido un daño de 50% y hasta 79%, y estado de Desastre a las propiedades con pérdidas mayores a 80%.

Los beneficios dispuestos se detallan a continuación.

 

Productores en Emergencia Agropecuaria

  • Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
    •    Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
    •    Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
    •    Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
    •    Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
    •    Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
    •    Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

 

Productores en estado de Desastre Agropecuario

•    Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

  • Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
    •    Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
    •    Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
    •    Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
    •    Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
    •    Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

 

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza