jueves 6 octubre, 2022 / Economía

PUENTE AL EMPLEO: EL GOBIERNO FORMALIZÓ EL PROGRAMA PARA RECONVERTIR PLANES SOCIALES. QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Se puso en marcha el Programa desde el 1 de octubre.  Las empresas podrán descontar del pago de salario la remuneración del plan social y se les reduce a cero las contribuciones patronales. Requisitos para obtener el beneficio.

El Gobierno oficializó el pasado martes la creación del programa “Puente al empleo”, que busca transformar “de forma gradual” los planes sociales en empleo formal y que entrará en vigencia el próximo 1 de octubre como parte de un conjunto de políticas que tiende a “fortalecer” al sector laboral.

La iniciativa, que consta de 20 artículos y entrará en vigencia el 1 de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Sergio Massa (Economía), Claudio Moroni (Trabajo) y Juan Zabaleta (Desarrollo Social).

El objetivo del Programa es “transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad”, destaca el decreto.
Además, remarca que apunta a “mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

Cómo funcionará el programa

En el marco del Programa, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo harán por un plazo de 12 meses, según indica en sus artículos.

Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.

El Estado subsidiará la mitad del salario y habrá un descuento del 100 por ciento de las cargas sociales por 12 meses para la empresa que contrate a los nuevos empleados.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, según se establece en el decreto.

La reducción de las contribuciones patronales vigentes se aplicará a los subsistemas de la seguridad social como el “Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; el Fondo Nacional de Empleo; y el Régimen de Asignaciones Familiares”, puntualiza la norma.

Asimismo, quedan excluidas de esta reducción “las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”.

Por otra parte, “quedan excluidas y excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto las empleadoras y los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal)”.

También serán excluidos “quienes incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse”, remarcaron las autoridades.

En tanto, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios del Decreto.

La norma invita además a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.

 

Fuente: Télam

 

PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”

Decreto 551/2022

DCTO-2022-551-APN-PTE – Creación.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270487/20220830