jueves 27 abril, 2023 / PYMES

SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN MIPYME PENDIENTE

Contar con el certificado Miypme es clave para acceder a apoyo financiero, tecnológico y a los diferentes servicios y programa de la secretaría Pyme. En esta nota se detallan los pasos para avanzar el trámite según distintos casos particulares, ya que hay muchas solicitudes que están quedando pendientes.

Hay muchas solicitudes que están quedando pendientes. En las webs pyme.produccion.gob.ar/certificado/  o pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme se informa el motivo por el cual es encuentra pendiente y cómo resolverlo. En cambio si van directo al LUFE (Legajo Único Financiero y Económico) se ve no está el certificado pero no se informa cuál es el motivo por el cual no aparece, y por lo tanto tampoco cómo proceder.

El Legajo Único Financiero y Económico tiene como objetivo principal simplificar los trámites la MIPYMES con respecto a sus gestiones crediticias y agilizar de ese modo su acceso al financiamiento, en el mediano plazo esto evitaría que los bancos soliciten la presentación de carpetas al momento de solicitar un préstamo, así como también las solicitudes que se realicen ante una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o para los programas de financiación para PYMES.

 

Cómo avanzar en el trámite

 

  • IVA EXENTO:Ingresar al micrositio de IVA exento: produccion.gob.ar/iva-exento . Se ingresa con CUIT y numero de transacción que figura en el último F1272 presentado. Al finalizar de cargar las ventas del primer periodo, se clickea en “agregar periodo” y se cargan las del 2do, y luego nuevamente se clickea en “agregar periodo” y se cargan las del 3ro. Luego se confirma y se envía.

 

  • UTE – ACE – CONSORCIO DE COOPERACIÓN – COOPERATIVAS:Ingresar al micrositio https://pyme.produccion.gob.ar/ute-ace/login . Se ingresa con CUIT y número de transacción que figura en el último F1272 presentado por el contrato asociativo. Se clickea en Agregar Asociado Nacional y se ingresa el CUIT del miembro / asociado. Luego se clickea en aceptar y se agregan a todos los miembros del contrato asociativo. Si hubiera asociados extranjeros, se tilda el casillero correspondiente. Luego, se confirma y se envía.
  • GRUPO ECONÓMICO Ingresar al micrositio de grupo económico produccion.gob.ar/grupo-economico. Se ingresa con CUIT y número de transacción que figura en el último F1272 presentado por la controlante.  En la primera pantalla debe cargar las ventas por sector y diferenciando si son entre grupo (intercompany) o a terceros, de la empresa CONTROLANTE. Luego debe clickear en el boton de “agregar controlada” y cargar PERIODO POR PERIODO, las ventas por sector y si son entre grupo (intercompany) o a terceros de la empresa CONTROLADA. Al finalizar cada periodo de la controlada debe clickear en AGREGAR PERIODO hasta llegar a los 3 periodos completados. Si hubiera más controladas directas o indirectas (controladas de controladas), se vuelve a clickear en AGREGAR CONTROLADA y se repite el procedimiento hasta finalizar con todas las controladas directas e indirectas. Luego se envía el formulario y en 48 hs se podrá obtener los certificados.

Si la empresa controlante tiene un Certificado MiPyME vigente, deberá rectificar las relaciones societarias declarándose como controlante en el Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas (F657). Pasadas 24 h de esta operacon se deberá rectificar el formulario F. 1272 y cargar las ventas consolidadas en el micrositio.

  • VINCULADAS NACIONALES: Para continuar la inscripción en el Registro, si la CUIT posee empresas vinculadas (entre un 20 y un 50% de participación societaria), todas deben realizar la solicitud de inscripción presentando el formulario F. 1272 para corroborar su condición de MiPyME.
  • VINCULADAS EXTRANJERAS:Ingresar a TAD y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviar una certificación de ventas de los últimos tres períodos de la empresa extranjera vinculada firmada por contador público y legalizada en Consejo Profesional.

En caso de que esa información sobre la vinculación sea incorrecta, se debe pedir la baja del registro MiPyME, rectificar el formulario F. 657 o la Declaración Jurada de Ganancias y rectificar el formulario F. 1272 para volver a solicitar la inscripción.

  • FORMA JURIDICA DESCONOCIDA:Ingresar a TAD, y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviar el contrato social / estatuto, dado que no pudo determinarse si la forma jurídica de la empresa se encuentra o no alcanzada por el Registro de Empresas MiPyME.
  • FORMA JURIDICA EXTRANJERA:Ingresar a TAD, y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviar una certificación de ventas de los últimos tres períodos de la casa matriz y de todas sus sucursales extranjeras, firmada por contador público y legalizada en Consejo Profesional.
  • PERSONAS JURIDICAS O HUMANAS SIN ACTIVO:Si la CUIT consultada se encuentra alcanzada por tope de activo según la normativa vigente, lo cual se verifica de la última presentación del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o F.894 vencida al momento de la solicitud de categorización, AFIP no envió información, por lo que la solicitud quedó pendiente.

Si se realizó la presentación correspondiente con posterioridad a la presentación del F1272, se dbe solicitar por TAD “Categorización PyME – Baja voluntaria del registro” a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

Si no se efectuó dicha presentación, se debe regularizar en AFIP la situación y pedir la baja del registro MiPyME a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

En caso de que no se esté obligado a presentar los impuestos mencionados en el primer párrafo:

  1. Personas jurídicas: presentar una nota especificando el valor de los activos y el F.711 del socio que informe las ganancias de la sociedad a través de TAD.
  2. Personas físicas: presentar una nota especificando el valor de los activos, que deben consignar el valor total de activos afectados a la actividad económica incluidos los inmuebles (excepto aquel que constituya la vivienda habitual).

 

  • ACCIONES EN CARTERA:Si la empresa tiene un porcentaje de participación societaria en cabeza propia, no es posible realizar el control de las vinculaciones y/o control societario exigido por la normativa de forma automática, por lo que se puede continuar el trámite según se detalla a continuación, de acuerdo con la situación societaria de tu PyME:
  • Si la sociedad mantiene las acciones en cartera, se debe que concluir el trámite en TAD.
    En el buscador, se ingresa “Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional” y se adjunta el Acta de Asamblea con la prórroga correspondiente, en función de lo establecido en el Art. 221 de la Ley 19550 en cuanto al plazo de enajenación de las acciones en cartera.
  • Si durante el último año hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la presentación ante AFIP de la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo en el que realizaste dicho cambio se encuentra disponible, se debe solicitar la baja de la última solicitud de inscripción al Registro MiPyme a través de TAD y luego Rectificar F1272.
    En el buscador, ingresar “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Baja Voluntaria” y acceder a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.
    Luego de 72 horas, vas a poder rectificar el F1272 para que la solicitud se reprocese con la nueva información.
  • Si durante el último año calendario hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la Declaración Jurada de participaciones societarias de dicho periodo no se encuentra habilitada aún en la AFIP se puede finalizar el trámite a través de TAD. En el buscador, ingresar en “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación Adicional” y acceder, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal. Se debe que adjuntar : a) la constancia de presentación de información en el servicio de AFIP “Registración de transferencias de Participaciones societarias” y b) una nota en la que detalles la composición accionaria de la sociedad al último cierre de ejercicio, firmada por un contador o representante de la empresa.

Asimismo, se recomienda registrar el referido cambio societario en el servicio LUFE, en la solapa “Autoridades”.

  • FIDEICOMISOS:Para completar el trámite se debe enviar por TAD (Tramite Categorización MiPyME – Documentación Adicional) el contrato de fideicomiso acompañado de una nota indicando CUIT y nombre / razón social de todas las personas humanas o jurídicas que lo componen.

Asimismo todas las personas jurídicas que tengan la condición de beneficiarias, fideicomisarias y/o fiduciarias deben presentar el formulario F. 1272 para que se pueda verificar su condición de MiPyME. Quedan exceptuadas de dicha presentación las fiduciarias que ostenten un mero rol de administradoras.

  • PERSONA HUMANA QUE SUPERA TOPE DE ACTIVOS: Según la información remitida por AFIP, la empresa superaría el tope de activo según la DDJJ correspondiente al último periodo fiscal presentado. Para completar el trámite se debe presentar una nota especificando el valor total de los activos desagregando aquellos afectados a la actividad económica (incluidos los inmuebles si se encuentran afectados a la actividad económica).

 

Fuente: Blog del Contador