lunes 12 julio, 2021 / Legislación

El Gobierno promulgó los cambios en la Ley 27.637 REDUCEN LA TARIFA DEL GAS EN LAS “ZONAS FRÍAS”: EL MAPA DE LAS REGIONES BENEFICIADAS

A través del decreto 441/2021 publicado en el Boletín Oficial el Gobierno promulgó la Ley 27.637 que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.  El decreto que promulga los cambios sancionados por el Senado el 25 de junio último, modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.

Regiones donde baja la tarifa de gas

 

Según establece la norma, las modificaciones extienden la reducción de la tarifa de gas a “la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente”.

De cuánto será el descuento en la tarifa

 

La reducción de la tarifa será del 50 por ciento las tarifas para los usuarios que cumplan las siguientes condiciones:

Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  1. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  2. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  3. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  4. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  5. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  6. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  7. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  8. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

  • Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30 por ciento de la factura de gas correspondiente.
  • La ley también prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas, comprendidos en este beneficio.

 

 

Más información

Decreto 441/2021

DCTO-2021-441-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.637.

MAS INFORMACION