La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
A través de la resolución conjunta 5083/2021, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo resolvieron que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores a partir del 1 de septiembre último, y durante los 12 meses siguientes, y cumplan con las modalidades definidas para acceder a los programas oficiales de empleo, podrán acceder a la reducción en el pago de contribuciones patronales.