jueves 8 junio, 2023 / Servicios

INTUR 4. OTORGAMIENTO DE APORTES NO REINTEGRABLES A PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS

Se aprobó el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) para el Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos.

Por medio de la Resolución 220/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes se aprobó el manual operativo para el otorgamiento de Aportes No Reembolsables en relación con el Préstamo BID N° 2606/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta US$ 80.000.000,00), destinado a financiar el Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos (el Programa), contrato que fuera suscripto el 30 de octubre de 2012.

La Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que por el Decreto N° 1968/12 se aprobó el Modelo de Contrato Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.968/12 se designó como Organismo Ejecutor del Programa al entonces MINISTERIO DE TURISMO quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.

El  objetivo del Programa consiste en incrementar el gasto turístico, mejorando el aprovechamiento turístico espacial y temporal de las Áreas Protegidas y sus destinos asociados, mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos, fortalecimiento institucional y mejora de la gestión ambiental.

En el Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos”, descrito en el Anexo Único al Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, se prevé el financiamiento de la generación de un catálogo de nuevos productos que servirán de soporte para acciones sistemáticas de captación de nueva inversión turística y de fomento al emprendimiento local.

En tal marco, se propone el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) para la realización de inversiones vinculadas al turismo, a fin de promover inversiones en micro y pequeños prestadores, para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos potenciando la oferta de servicios culturales y/o en áreas naturales definidas como de interés como así también sus destinos asociados.

En esta instancia resulta necesario aprobar el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, a fin de establecer el procedimiento de postulación, evaluación, aprobación y selección de proyectos de inversión.

A través del mencionado Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) al Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4), domiciliados y constituidos para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad registrada servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un proyecto de inversión para su aprobación.

Los proyectos de inversión presentados deberán ser destinados a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles; y a la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles.

Fuente: Ministerio de Turismo y Deportes