jueves 30 noviembre, 2023 / Economía

LA CNV IMPLEMENTÓ UNA NUEVA REGULACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DIVISAS EN EL EXTERIOR

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció este jueves una nueva regulación sobre el mercado de cambios, readecuando límites y condiciones de las operaciones realizadas en el exterior, en busca de reforzar los mecanismos de supervisión y control.

La medida, comunidad mediante la Resolución General 984/2023, determinó que las transferencias de divisas llevadas a cabo en operaciones en el exterior, deben ser a un beneficiario final y no a un broker. Además fijó que el volumen operado diario por un cliente por cuenta propia o para terceros no puede superar el importe de $100.000.000.

El texto oficial explicó que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.

Al mismo tiempo, la CNV recordó que según establece la Ley de Mercado de Capitales “son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera”.

Además, la Resolución reveló que el Banco Central le solicitó formalmente “la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización”, a raíz de haber notado el “incremento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI)”.

En ese sentido, la autoridad monetaria pidió que se verifique si dicho incremento “se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones”, por lo que desde la CNV “se consideró la conveniencia de implementar ciertas medidas orientadas a eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control”.

Al respecto, el documento oficial dispuso que los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

  • Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior, personas humanas y/o jurídicas, que posean CDI o CIE y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de $100.000.000. Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables, emitidos por residentes, a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.
  • Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen:
  1. por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s;
  2. por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto 1 del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle;
  3. en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.
  • Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T:
  1. constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y
  2. cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de $200.000.000, remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

 

Fuente: NA