viernes 30 septiembre, 2016 / Home, Prensa y difusión
LA JUSTICIA CONVALIDÓ LA REPRESENTATIVIDAD DE APYME
El Juzgado Federal N°3 de Córdoba resolvió no dar lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el ENARGAS, según el cual no es posible determinar el universo de usuarios alcanzados por la demanda cautelar presentada por APYME (Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios) contra el cuadro tarifario del gas impuesto por el Ministerio de Energía, que obtuvo un fallo favorable por parte del juez Vaca Narvaja.
De este modo se ratifica la representatividad de APYME en relación con el recurso de amparo presentado el 1 de septiembre por el presidente de la entidad Eduardo Fernández, junto al gerente Roberto Ratti, y confeccionado y llevado adelante por el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
El juzgado consideró que “dicho universo de usuarios ha sido jurídicamente individualizados en las resoluciones obrantes en autos (fd. 130/131 y 199/205). En efecto, el fallo en favor de la medida cautelar de alcance nacional peticionada por APYME dispone “para el colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, la suspensión de las medidas contenidas en las Resoluciones N° 28/2016, 31/2016, 99/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, concordantes y Resoluciones N° 3725/2016 e I/3843/2016 de ENARGAS, la continuidad del cuadro tarifario del servicio de gas conforme al vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario, y ello hasta el 27 de diciembre de 2016 (art. 5°, Ley 26.854).
En segundo lugar el juez resuelve “ordenar al ENARGAS instruya a las Empresas Licenciatarias del servicio de gas para que procedan, en el término de diez días y con los valores vigentes al 31/3/2016, a la refacturación de los consumos efectuados desde el 1° de abril de 2016 hasta la fecha de la presente (27 de septiembre de 2016), debiendo las prestadoras del servicio de distribución adoptar las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016