viernes 20 octubre, 2023 / Servicios

LEY DE ALQUILERES, LA NUEVA LEY ESTABLECE BENEFICIOS FISCALES Y NUEVAS PAUTAS PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS

El texto de la nueva Ley de Alquileres dispone las pautas sobre las cuales deberán redactarse los contratos, modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios y establece beneficios fiscales en monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales, tanto para locatarios como para locadores.


Moneda del contrato

La nueva Ley establece que, en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional y por períodos mensuales.

Periodicidad de ajuste

Sobre el valor de los contratos podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.

Dichos ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Publicación de ofertas

Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse exclusivamente en moneda nacional.

Beneficios fiscales

– Monotributo

En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

– Bienes personales

Estarán exentos de este impuesto los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 30.000.000, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.

– Débitos y créditos bancarios

Estarán exentos de este impuesto los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

– Ganancias

Se podrá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

Vigencia

Las disposiciones de la Ley N° 27.737 entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.