martes 19 octubre, 2021 / Legislación

SE PUBLICÓ EL DECRETO PARA CONVERTIR LOS PLANES SOCIALES EN EMPLEO GENUINO

El objetivo es que “los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado”, indica el Decreto 711/2021.

El Decreto establece convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones en “incentivos para la contratación” en forma de “parte integrante del salario”.

Los beneficios se considerarán “parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”, dice el decreto, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial.

Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados “se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias”, indica el escrito en sus considerandos.

Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local “Potenciar Trabajo” y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.

El Decreto, de ocho artículos, dispone que los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo realicen modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, “con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.

La prestación se considerará “parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.

Además, el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción que realicen los citados ministerios o se aplicará lo previsto en el artículo anterior, cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de “volver a percibir la asistencia” que establece el programa, si el número de cotizaciones al sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.

En el caso de que el período de cotizaciones al sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

No podrán acceder a ninguno de los programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

 

Fuente: TÉLAM